Nace la Nueva Guatemala de la Asunción

Cerrito de la Hermita de Nuestra Señora del Carmen. (Grabado en el libro "Guatemala the Land of Quetzal de William T. Bringham).
En medio de esta crisis, el 16 de junio de 1774, se
recibió una cédula real de Su Majestad El Rey Carlos III, donde se indicaba su
aprobación de las diligencias tomadas por el Presidente Mayorga y manifestando
su satisfacción por la traslación hacia el Establecimiento provisional en el
valle de La Ermita situado en el Valle del Corregimiento Central. Este sitio, en
la actualidad, se localizaba entre el barrio de “La Parroquia” y Cerrito del
Carmen
Desde el día que el Presidente Mayorga salió de la
ciudad arruinada hacia el valle de La Ermita, hubo un sinfín de cruce de cartas
entre el Reino de Guatemala y la corona en ultramar para solucionar este
entuerto de la traslación o no de la ciudad. Hasta que al el 1 de diciembre de 1775, se comienza a ver más luz para una
solución positiva. En esa fecha, se recibió en el correo procedente de México, la
respuesta del Rey por medio de la cédula real emitida el 21 de julio de ese
año, librada en San Ildelfonso y signada por el rey Carlos III, por medio de la
cual se ordenaba la traslación y fundación formal de la ciudad en el valle de “Las
Vacas” o de “La Ermita”. En ella se aprobaba el traslado formal al valle de Las
Vacas. La noticia causó revuelo entre los pobladores de la ciudad arruinada y
los de los Establecimiento Provisional. Pero ya no había vuelta atrás, las
discusiones sobre el traslado llegaban a su fin y el proceso de y el 29 de diciembre inició el éxodo hacia el
valle de Las Vacas. En este documento
se lee que:
El Rey. –Govor. y Capn. Gral. de las Prov. de Goathemala y Presidte.
de mi RI. Auda. de ellas; en carta de 30 de Junio del año proximo pasdº. me
informasteis con los Ministros, qe. entonces componían ese tribunal de las
resultas qe. habían ofrecido, los Violentos, Extremosos, y repetidos
terremotos, del dia 29 de Julio de 73, qe. continuaron y repitieron con la
misma fuerza hasta el 14 de Disre. del propio año, acompañado quatro
testimonios, y una relación impresa del deplorable estado á qe. se hallaba
reducida la Capital, con sus edificios Publicos, y Particulares, de las
desgracias, Calamidades, nunca bien
ponderadas desdichas qe. por todas partes afligian á los Moradores; de Gl.
desorden qe. se había padecido,y probalemente continuaria, aun quando
promptamte. Se constase por el modo pocible á remedio de tan Grande daño, de la
imposibilidad de redificar los edifivios Publicos, y de particulares, el
imponderable crecido costo qe. ofrecia esta dilatada operacion, de la qe. se
había pulsado, y se adbertia con notoriedad de edificar la Ciud. en sus
inmediatos, y reducidos Campos de la Comvte. Y precisa traslacion á ese
espacioso, y ameno Valle, por naturaleza, como se habia pensado en los tiempos
anteriores, en qe. sucedieron. Yguales temblores, y de los medios y adbitrios
qe. se Consdieraban oportunos á presencia de las Cosas para el alivio y
Consuelo en parte desgraciado, y disperso Pueblo con aquella preferencia
atencion qe. merecian los Convts. de Religiosas, Comunidades, Obras pias,
Capellanias, particulares, comercio y todo lo demás qe. comprendia la Ciud.
Capital del Reyno, y finalmente de haberse acordado en barias Juntas
celebradas, en el mes de Enero del citado año proximo pasado se hiciese la
traslacion en el citio ó Valle de la Hermita, segun el dictamen Gral. de las
Comunidades, Cuerpos, y diferentes particulares qe. concurrieron, lo qe.
aprobaron los Ministros de esa Auda. en el Voto consultivo qe. dieron, y con
qe. os conformasteis enteramente, y despues de referir los Pasajes ocurridos
con el M. R. Arzobispo de esa Diocesis, con motivo de intentar qe. se fundase
en el mismo Citio donde estubo la arruinada; concluisteis suplicandome fuese
serbido tomar brebe resolucion en el
particular de la traslacion formal pr. interesarse en ella mi Rl. Servicio, y
el beneplacito Publico, y particular de ese disperso Vecindario. Despues, otra
carta de 13 de febrero de ese año disteis Vos qtª con testimonios de las nuebas
diligs. qe. á Ynstancia del Fiscal Dn. Jph. Cistué se habian practicado para
reconocer si el Llano de la Virgen era mas Convte. para la formal traslacion qe.
el del rodeo, manifestando las Conocidas Grandes bentajas, qe. logra aquel para
el deseado fin, y qe. era imposible pudiera verificarse en otro citio mas a
proposito, segn. Lo tenian manifestado, y nuebamte. Los acreditaban los nuebos
Oydores Dn… y Dn… en los informes qe. os dieren, y originales acompañabais
qnes. despues de haber tomado la Correspte. Ynstruccion no tubieron mas tpº qe.
para enterarse de lo preciso, y qe. pr. recienllegado á esas Provins. se les
debia Considerar en mayor Grado de imparcialidad, en un asstº. en qe. estos
Ministros, ni los demás, ni Vos mismo tubieseis otro objeto qe. el mejor
servicio mio. Que abiais preparado todos los materiales haciendo las demas
obras Indiferentes, qe. dijesen congruencia asi como el citio del Rodeo, como
en el de la Virgen para dar principio à la Obra luego qe. os llegase la orn. en
inteligencia de qe. si en Vrtd. de lo representado en la citada fha. de 30 de
junio de 74 habia Elegido el citio del Rodeo suspendierais su Execucion, hasta
qe. enterado Yo de lo ultimamte. ocurrido, y mejor Ynformado resolviese lo qe.
fuere de mi Rl. agrado. Que llebado unicamte. de los dictamenes de buestra
Conciencia del honor con qe. me sirbes, y del cumplimtº de Vuestra obligazn.
jusgabais qe. assi como indispensable la
traslacion de la Ciud. tambien era no solo conbeniente sino preciso qe. se berificase
en el llano de la Virgn. suplicandome tubiese a bien manifestar á los Mros. Dn.
Mnl. Fernz. de Villanueba Dn…. Dn… qe. os abian auxiliado aber merecido mi Rl.
aprovacion el travajo Celo, y Esmero con qe. se habian dedicado á llenar sus
obligacions. en tan grave importantisimo asstº demostrando á el mismo tiempo
haber merecido mi Rl. Gratitud la permanencia en ese Establecimtº Provisional,
de los qe. habian seguido.Y bisto lo referido en mi Consejo de Yndias con otras
quatro Cartas las dos Vuetras del 24 de Julio del Enunciado año proximo pasdº y
15 de Febro. del presente en qe. asi mismo disteis qtª (entre otras cosas) de
lo gastado de mi Rl. Hazdª en la traslacion Provicionl. del citio de la Hermita
y de los grabes daños qe. se seguian de demorarse la taralacion; y las otras
dos una del Ayuntamtº del 1º de Dizre. del mismo año de 74 en que solicita qe,
sin Embargo de lo mando por mi Rl. Cedula de 16 de Junio del propio año para
qe. ninguno fabricase Casa en la arruinada Ciud., ni en el Ynterino
Establecimtº no se Embarasase á los avitantes en ella hiciesen las qe.
necesitasen del mjeor modo qe. para lo temporal, y Espiritual, les combiniese
sin qe. para ello obstasen las probidencias de la formal traslación. Y la otra
de mi actual Virrey de la Nueba España de 27 de Enrº del Crrte. año en qe.
concequente de lo qe. se le ordeno pr. otra Rl. Cedula de igual fhª para qe.
diese su aprovacion en las diligs. qe. le remitieseis relatibas al Citio
Elegido para la Espresada formal traslacion de la Ciud. manifestó las poderosas
razones qe. tubo para no Executarlo, y de lo qe. en Ynteligª Proal. y expuso mi
fiscal y consultandome sobre en 28 de Junio ultimo he resuelto qe. la mencionada
traslacion de la Ciud. se haga en el citio ó llano de la Virgn. segn. Habéis
propuesto posteriormente, y ordenaros y mandaros (como lo Executo) deis las
probidencias y disposiciones conveniens. para qe. desde luego se Empieze la
citada traslacion segn. corresponda en inteligª de qe. por cedulas de la fhª de
esta se participa esta mi Rl. resolucion para que su noticia y Govnº á esa Audª
á los oficiales Rs. á el consejo Justª y regimtº de esa Ciud. y al M. R.
Arzobispo de esa Diocesis y la de qe. mira á los medios, arbitrios y demas
puntos qe. comprehende el proyecto quedo tambien en tomar resolucion y
comunicárosla inmediatamente, por ser asi mi Voluntad y qe. de la presente se
tome razon en la Enunciada Contaduria General, fhª en Sn. Yldefonso á 21 de Julio
de 1775. – Yo El Rey[1].
A
continuación se celebró el último cabildo el 24 de diciembre de 1775 y el
escribano José Manuel Laparte cerró el libro de cabildos de ese mismo año
anotando “que todos los capitulares
salieran el 29 de diciembre hacia La Ermita” (Pérez Valenzuela, 1984: 83) y,
al mismo tiempo, se disolvía el Ayuntamiento de la Muy Noble y Muy Leal ciudad
de Santiago de los Caballeros. Y, el lunes 1 de enero de 1776 en el valle de “Las
Vacas” o de “La Ermita” se llevó a cabo la elección de alcaldes y, al día siguiente,
martes 2 de enero, se realizó la primera Junta del Gobierno provisional a
inmediaciones de la Ermita del Carmen, en cuyo templo se celebraron los
solemnes oficios eclesiásticos a los que asistieron tanto las autoridades
civiles y militares, como los vecinos que habían abandonado la antigua capital
en ruinas y algunos residentes del lugar.
En
la misa, según el historiador Víctor Manuel Díaz (1912), endulzó los oídos de
los vecinos la voz majestuosa del maestro Vicente Sáenz, acompañado de
armónium. A continuación, en el rancho propiedad de don Francisco García a
inmediaciones del Pueblo de la Asunción de Nuestra Señora o barrio “La
Parroquia”, se realizó una reunión de cabildo por medio de la cual se dispuso
crear una Junta Superior.
En
la Junta del Cabildo del día 2 de enero, en acta, quedaron dispuestos los
cargos del nuevo Ayuntamiento y se asentó lo siguiente:
Después
de la invocación “Jesús, María y José”, se inicia la histórica acta que ha
preservado los nombres de los miembros del Ayuntamiento, conforme lo asentara
su Secretario don Joseph Antonio Laparte: En ese Establecimiento provisional de
la Hermita a dos de enero de mil setecientos setentiseis años, juntos y
congregados en un rancho, sitio en este mismo Establecimiento, a saber los
Señores Alcaldes ordinarios por depósito de vara don Manuel de Batre Alcalde
Real, y don Ventura de Nájera Regidor y los demás Señores don Basilio Vicente
Romá, Alguacil Mayor, don Miguel de Coronado, Receptor de penas de Cámara, don
Juna Fermín de Aycinena, Depositario General y don Felipe Manrique de Guzmán,
en haz del Señor Síndico don Juan Antonio de la Peña, de orden del muy ilustre
Señor Presidente Gobernador y Capitán General de este Reino, a fin de hacerse
saber varias providencias de Gobierno. En efecto se hizo saber un auto en que a
pedimento del Señor Fiscal y voto consultivo del Real Acuerdo, se manda que
ninguno de los individuos que componen este noble Ayuntamiento salga de este
Establecimiento; que nombre dos Regidores que corran con la introducción del
agua, y fábrica de cañerías en la nueva Ciudad: otros dos para la providencia
de víveres en ese Establecimiento y sitio donde se haya de plantar la nueva
ciudad: otro precisamente para la provisión de carnes y otro para el aseo de
calles de este mismo Establecimiento con otras providencias conducentes al
efecto; de que enterado el cabildo pidió testimonios para cumplirlo y tenerlo
presente.
Otro auto a fin de que se tenga el haberse declarado por el
tribunal de Gobierno no deberse comprender para el abasto de carne doscientos
novíos que el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo ha destinado para bueyes y
ha comprado y se tendrán en la presente feria de ganados, en que quedó
impuesto.
A poco tiempo se le hizo saber auto del mismo Gobierno en
que a pedimento del Señor Fiscal, se manda no se hable contra la traslación
determinada por el Rey, ni providencias del Gobierno en el particular,
declarándolos incursos en las penas establecidas por las leyes encargando su
celo a los Señores Alcaldes por lo que toca a este establecimiento en cuya
inteligencia dijeron cumplirían con lo mandado.
Juntamente se hizo saber estar mandado por otro auto del
propio Gobierno cesarse en la administración de Justicia en este
Establecimiento el Alcalde Mayor y su teniente y demás ministros quedando a
cargo de los Señores Alcaldes ordinarios por lo que mira este establecimiento y
sitio destinado para la nueva ciudad, encargándoles el mayor celo y
cumplimiento de su obligación que dijeron sus ministros cumplirían.
Posteriormente se hizo saber otro auto para que el A. diese
cuenta, como está mandado, de lo que es a su cargo, del Ramo de Propios, aguas
y alcabalas de cuya providencia entendida pidió testimonio.
Últimamente a pedimento del Señor Fiscal que suponiendo se
habría cumplido con lo mandado en orden a nombrar sujetos para los encargos
referidos, ordena al cabildo el mismo Gobierno diese razón de los nombrados, y
juntamente manda a nombre alarifes de su satisfacción y demás operarios para
las fábricas propuestas de que así mismo pidió testimonio.
En consecuencia de los autos referidos, para cumplir con lo
mandado en ellos y hacerlo con la mayor reflexión y conferencia lo que más
convenga se acordó, pasasen los señores alcaldes a pedir venia al Señor
Presidente para celebrar diariamente cabildo y a las horas que conviniese; y
habiendo pasado con efecto, y hecho lo presente a su señoría dijo: que era
conveniente lo pedido por el Ayuntamiento y desde luego accedió a su solicitud:
en cuya inteligencia pusieron dichos S. S. al noble Ayuntamiento así mismo de
acuerdo del mismo cabildo y con venia del Señor Presidente por los S. S.
Alcaldes se determinó para que cumpliese el presente escribano con lo mandado
antecedentemente el que pase a Guatemala a pasar los papeles del archivo de la
ciudad y su oficio y los conduzca a este establecimiento con el mejor orden y
seguridad.
Se acordó: que el maestro mayor de obras y fontanero
Bernardo Ramírez se constituya en ese establecimiento con la mayor brevedad, a
cuyo efecto el escribano de cabildo le haga saber esta determinación.
Se acordó: que para satisfacer a los puntos propuestos en
los autos citados se hiciese consulta al muy I. S. Presidente exponiéndole todo
lo que el A. tenga presente en el particular.
Y
ya con esto, feneció el cabildo, se disolvió firmando sus alcaldes por ante mí,
doy fé.– Manuel de Batrez. –Bentura de Nájera.–Basilio Vicente Romá—Miguel de
Coronado.–Juan Fermín de Aycinena.–Felipe Manrique.–Nicolás Obregón.–Juan
Antonio de la Peña.–José Manuel de la Parte.
Desde
entonces, quedó abolido el Pueblo de La Ermita en este valle, y tal como rezaba
la Real Cédula dada en Aranjuez, emitida el 23 de mayo de 1776 y promulgada
aquí el 22 de octubre de ese mismo año, mandaba bautizar a la ciudad que se
fundó en este valle, como la “Nueva
Guatemala de la Asunción”, al
mismo tiempo que se instruía que fueran abolidos todos los nombres y títulos
que hasta esa fecha se habían usado aquí. Con estos actos se concretizó el
traslado formal de la ciudad a este nuevo valle y, por lo tanto, también el de
la Capitanía General del Reino de Guatemala, bajo la tutela y protección
celestial de la Virgen de Nuestra Señora de la Asunción.
[1] De una copia de esta cédula existente en el
Archivo Colonial de Guatemala. Se conserva ortografía original.
Fuente: ©Morales Barco, Frieda Liliana. Capital de Guatemala, una ciudad viajera III. Caxlanas, 2025.
