quinta-feira, 1 de janeiro de 2026

502: III Capital de Guatemala: Capital viajera

 Nace la Nueva Guatemala de la Asunción


Cerrito de la Hermita de Nuestra Señora del Carmen. (Grabado en el libro "Guatemala the Land of  Quetzal de William T. Bringham).


En medio de esta crisis, el 16 de junio de 1774, se recibió una cédula real de Su Majestad El Rey Carlos III, donde se indicaba su aprobación de las diligencias tomadas por el Presidente Mayorga y manifestando su satisfacción por la traslación hacia el Establecimiento provisional en el valle de La Ermita situado en el Valle del Corregimiento Central. Este sitio, en la actualidad, se localizaba entre el barrio de “La Parroquia” y Cerrito del Carmen

    Desde el día que el Presidente Mayorga salió de la ciudad arruinada hacia el valle de La Ermita, hubo un sinfín de cruce de cartas entre el Reino de Guatemala y la corona en ultramar para solucionar este entuerto de la traslación o no de la ciudad. Hasta que al el 1 de diciembre de 1775, se comienza a ver más luz para una solución positiva. En esa fecha, se recibió en el correo procedente de México, la respuesta del Rey por medio de la cédula real emitida el 21 de julio de ese año, librada en San Ildelfonso y signada por el rey Carlos III, por medio de la cual se ordenaba la traslación y fundación formal de la ciudad en el valle de “Las Vacas” o de “La Ermita”. En ella se aprobaba el traslado formal al valle de Las Vacas. La noticia causó revuelo entre los pobladores de la ciudad arruinada y los de los Establecimiento Provisional. Pero ya no había vuelta atrás, las discusiones sobre el traslado llegaban a su fin y el proceso de  y el 29 de diciembre inició el éxodo hacia el valle de Las Vacas.    En este documento se lee que:

 El Rey. –Govor. y Capn. Gral. de las Prov. de Goathemala y Presidte. de mi RI. Auda. de ellas; en carta de 30 de Junio del año proximo pasdº. me informasteis con los Ministros, qe. entonces componían ese tribunal de las resultas qe. habían ofrecido, los Violentos, Extremosos, y repetidos terremotos, del dia 29 de Julio de 73, qe. continuaron y repitieron con la misma fuerza hasta el 14 de Disre. del propio año, acompañado quatro testimonios, y una relación impresa del deplorable estado á qe. se hallaba reducida la Capital, con sus edificios Publicos, y Particulares, de las desgracias, Calamidades,  nunca bien ponderadas desdichas qe. por todas partes afligian á los Moradores; de Gl. desorden qe. se había padecido,y probalemente continuaria, aun quando promptamte. Se constase por el modo pocible á remedio de tan Grande daño, de la imposibilidad de redificar los edifivios Publicos, y de particulares, el imponderable crecido costo qe. ofrecia esta dilatada operacion, de la qe. se había pulsado, y se adbertia con notoriedad de edificar la Ciud. en sus inmediatos, y reducidos Campos de la Comvte. Y precisa traslacion á ese espacioso, y ameno Valle, por naturaleza, como se habia pensado en los tiempos anteriores, en qe. sucedieron. Yguales temblores, y de los medios y adbitrios qe. se Consdieraban oportunos á presencia de las Cosas para el alivio y Consuelo en parte desgraciado, y disperso Pueblo con aquella preferencia atencion qe. merecian los Convts. de Religiosas, Comunidades, Obras pias, Capellanias, particulares, comercio y todo lo demás qe. comprendia la Ciud. Capital del Reyno, y finalmente de haberse acordado en barias Juntas celebradas, en el mes de Enero del citado año proximo pasado se hiciese la traslacion en el citio ó Valle de la Hermita, segun el dictamen Gral. de las Comunidades, Cuerpos, y diferentes particulares qe. concurrieron, lo qe. aprobaron los Ministros de esa Auda. en el Voto consultivo qe. dieron, y con qe. os conformasteis enteramente, y despues de referir los Pasajes ocurridos con el M. R. Arzobispo de esa Diocesis, con motivo de intentar qe. se fundase en el mismo Citio donde estubo la arruinada; concluisteis suplicandome fuese serbido tomar brebe resolucion  en el particular de la traslacion formal pr. interesarse en ella mi Rl. Servicio, y el beneplacito Publico, y particular de ese disperso Vecindario. Despues, otra carta de 13 de febrero de ese año disteis Vos qtª con testimonios de las nuebas diligs. qe. á Ynstancia del Fiscal Dn. Jph. Cistué se habian practicado para reconocer si el Llano de la Virgen era mas Convte. para la formal traslacion qe. el del rodeo, manifestando las Conocidas Grandes bentajas, qe. logra aquel para el deseado fin, y qe. era imposible pudiera verificarse en otro citio mas a proposito, segn. Lo tenian manifestado, y nuebamte. Los acreditaban los nuebos Oydores Dn… y Dn… en los informes qe. os dieren, y originales acompañabais qnes. despues de haber tomado la Correspte. Ynstruccion no tubieron mas tpº qe. para enterarse de lo preciso, y qe. pr. recienllegado á esas Provins. se les debia Considerar en mayor Grado de imparcialidad, en un asstº. en qe. estos Ministros, ni los demás, ni Vos mismo tubieseis otro objeto qe. el mejor servicio mio. Que abiais preparado todos los materiales haciendo las demas obras Indiferentes, qe. dijesen congruencia asi como el citio del Rodeo, como en el de la Virgen para dar principio à la Obra luego qe. os llegase la orn. en inteligencia de qe. si en Vrtd. de lo representado en la citada fha. de 30 de junio de 74 habia Elegido el citio del Rodeo suspendierais su Execucion, hasta qe. enterado Yo de lo ultimamte. ocurrido, y mejor Ynformado resolviese lo qe. fuere de mi Rl. agrado. Que llebado unicamte. de los dictamenes de buestra Conciencia del honor con qe. me sirbes, y del cumplimtº de Vuestra obligazn. jusgabais  qe. assi como indispensable la traslacion de la Ciud. tambien era no solo conbeniente sino preciso qe. se berificase en el llano de la Virgn. suplicandome tubiese a bien manifestar á los Mros. Dn. Mnl. Fernz. de Villanueba Dn…. Dn… qe. os abian auxiliado aber merecido mi Rl. aprovacion el travajo Celo, y Esmero con qe. se habian dedicado á llenar sus obligacions. en tan grave importantisimo asstº demostrando á el mismo tiempo haber merecido mi Rl. Gratitud la permanencia en ese Establecimtº Provisional, de los qe. habian seguido.Y bisto lo referido en mi Consejo de Yndias con otras quatro Cartas las dos Vuetras del 24 de Julio del Enunciado año proximo pasdº y 15 de Febro. del presente en qe. asi mismo disteis qtª (entre otras cosas) de lo gastado de mi Rl. Hazdª en la traslacion Provicionl. del citio de la Hermita y de los grabes daños qe. se seguian de demorarse la taralacion; y las otras dos una del Ayuntamtº del 1º de Dizre. del mismo año de 74 en que solicita qe, sin Embargo de lo mando por mi Rl. Cedula de 16 de Junio del propio año para qe. ninguno fabricase Casa en la arruinada Ciud., ni en el Ynterino Establecimtº no se Embarasase á los avitantes en ella hiciesen las qe. necesitasen del mjeor modo qe. para lo temporal, y Espiritual, les combiniese sin qe. para ello obstasen las probidencias de la formal traslación. Y la otra de mi actual Virrey de la Nueba España de 27 de Enrº del Crrte. año en qe. concequente de lo qe. se le ordeno pr. otra Rl. Cedula de igual fhª para qe. diese su aprovacion en las diligs. qe. le remitieseis relatibas al Citio Elegido para la Espresada formal traslacion de la Ciud. manifestó las poderosas razones qe. tubo para no Executarlo, y de lo qe. en Ynteligª Proal. y expuso mi fiscal y consultandome sobre en 28 de Junio ultimo he resuelto qe. la mencionada traslacion de la Ciud. se haga en el citio ó llano de la Virgn. segn. Habéis propuesto posteriormente, y ordenaros y mandaros (como lo Executo) deis las probidencias y disposiciones conveniens. para qe. desde luego se Empieze la citada traslacion segn. corresponda en inteligª de qe. por cedulas de la fhª de esta se participa esta mi Rl. resolucion para que su noticia y Govnº á esa Audª á los oficiales Rs. á el consejo Justª y regimtº de esa Ciud. y al M. R. Arzobispo de esa Diocesis y la de qe. mira á los medios, arbitrios y demas puntos qe. comprehende el proyecto quedo tambien en tomar resolucion y comunicárosla inmediatamente, por ser asi mi Voluntad y qe. de la presente se tome razon en la Enunciada Contaduria General, fhª en Sn. Yldefonso á 21 de Julio de 1775. – Yo El Rey[1]. 

    A continuación se celebró el último cabildo el 24 de diciembre de 1775 y el escribano José Manuel Laparte cerró el libro de cabildos de ese mismo año anotando “que todos los capitulares salieran el 29 de diciembre hacia La Ermita” (Pérez Valenzuela, 1984: 83) y, al mismo tiempo, se disolvía el Ayuntamiento de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Santiago de los Caballeros. Y, el lunes 1 de enero de 1776 en el valle de “Las Vacas” o de “La Ermita” se llevó a cabo la elección de alcaldes y, al día siguiente, martes 2 de enero, se realizó la primera Junta del Gobierno provisional a inmediaciones de la Ermita del Carmen, en cuyo templo se celebraron los solemnes oficios eclesiásticos a los que asistieron tanto las autoridades civiles y militares, como los vecinos que habían abandonado la antigua capital en ruinas y algunos residentes del lugar.

    En la misa, según el historiador Víctor Manuel Díaz (1912), endulzó los oídos de los vecinos la voz majestuosa del maestro Vicente Sáenz, acompañado de armónium. A continuación, en el rancho propiedad de don Francisco García a inmediaciones del Pueblo de la Asunción de Nuestra Señora o barrio “La Parroquia”, se realizó una reunión de cabildo por medio de la cual se dispuso crear una Junta Superior.


En este grabado se muestra el ranchón donde se firmó el acta de fundación de la Nueva Guatemala de la Asunción y donde permaneció el Ayuntamiento durante unos días. (Dibujo de Carlos E. González en Pérez Valenzuela, 1970; 4).


    En la Junta del Cabildo del día 2 de enero, en acta, quedaron dispuestos los cargos del nuevo Ayuntamiento y se asentó lo siguiente:

Después de la invocación “Jesús, María y José”, se inicia la histórica acta que ha preservado los nombres de los miembros del Ayuntamiento, conforme lo asentara su Secretario don Joseph Antonio Laparte: En ese Establecimiento provisional de la Hermita a dos de enero de mil setecientos setentiseis años, juntos y congregados en un rancho, sitio en este mismo Establecimiento, a saber los Señores Alcaldes ordinarios por depósito de vara don Manuel de Batre Alcalde Real, y don Ventura de Nájera Regidor y los demás Señores don Basilio Vicente Romá, Alguacil Mayor, don Miguel de Coronado, Receptor de penas de Cámara, don Juna Fermín de Aycinena, Depositario General y don Felipe Manrique de Guzmán, en haz del Señor Síndico don Juan Antonio de la Peña, de orden del muy ilustre Señor Presidente Gobernador y Capitán General de este Reino, a fin de hacerse saber varias providencias de Gobierno. En efecto se hizo saber un auto en que a pedimento del Señor Fiscal y voto consultivo del Real Acuerdo, se manda que ninguno de los individuos que componen este noble Ayuntamiento salga de este Establecimiento; que nombre dos Regidores que corran con la introducción del agua, y fábrica de cañerías en la nueva Ciudad: otros dos para la providencia de víveres en ese Establecimiento y sitio donde se haya de plantar la nueva ciudad: otro precisamente para la provisión de carnes y otro para el aseo de calles de este mismo Establecimiento con otras providencias conducentes al efecto; de que enterado el cabildo pidió testimonios para cumplirlo y tenerlo presente.

Otro auto a fin de que se tenga el haberse declarado por el tribunal de Gobierno no deberse comprender para el abasto de carne doscientos novíos que el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo ha destinado para bueyes y ha comprado y se tendrán en la presente feria de ganados, en que quedó impuesto.

A poco tiempo se le hizo saber auto del mismo Gobierno en que a pedimento del Señor Fiscal, se manda no se hable contra la traslación determinada por el Rey, ni providencias del Gobierno en el particular, declarándolos incursos en las penas establecidas por las leyes encargando su celo a los Señores Alcaldes por lo que toca a este establecimiento en cuya inteligencia dijeron cumplirían con lo mandado.

Juntamente se hizo saber estar mandado por otro auto del propio Gobierno cesarse en la administración de Justicia en este Establecimiento el Alcalde Mayor y su teniente y demás ministros quedando a cargo de los Señores Alcaldes ordinarios por lo que mira este establecimiento y sitio destinado para la nueva ciudad, encargándoles el mayor celo y cumplimiento de su obligación que dijeron sus ministros cumplirían.

Posteriormente se hizo saber otro auto para que el A. diese cuenta, como está mandado, de lo que es a su cargo, del Ramo de Propios, aguas y alcabalas de cuya providencia entendida pidió testimonio.

Últimamente a pedimento del Señor Fiscal que suponiendo se habría cumplido con lo mandado en orden a nombrar sujetos para los encargos referidos, ordena al cabildo el mismo Gobierno diese razón de los nombrados, y juntamente manda a nombre alarifes de su satisfacción y demás operarios para las fábricas propuestas de que así mismo pidió testimonio.

En consecuencia de los autos referidos, para cumplir con lo mandado en ellos y hacerlo con la mayor reflexión y conferencia lo que más convenga se acordó, pasasen los señores alcaldes a pedir venia al Señor Presidente para celebrar diariamente cabildo y a las horas que conviniese; y habiendo pasado con efecto, y hecho lo presente a su señoría dijo: que era conveniente lo pedido por el Ayuntamiento y desde luego accedió a su solicitud: en cuya inteligencia pusieron dichos S. S. al noble Ayuntamiento así mismo de acuerdo del mismo cabildo y con venia del Señor Presidente por los S. S. Alcaldes se determinó para que cumpliese el presente escribano con lo mandado antecedentemente el que pase a Guatemala a pasar los papeles del archivo de la ciudad y su oficio y los conduzca a este establecimiento con el mejor orden y seguridad.

Se acordó: que el maestro mayor de obras y fontanero Bernardo Ramírez se constituya en ese establecimiento con la mayor brevedad, a cuyo efecto el escribano de cabildo le haga saber esta determinación.

Se acordó: que para satisfacer a los puntos propuestos en los autos citados se hiciese consulta al muy I. S. Presidente exponiéndole todo lo que el A. tenga presente en el particular.

Y ya con esto, feneció el cabildo, se disolvió firmando sus alcaldes por ante mí, doy fé.– Manuel de Batrez. –Bentura de Nájera.–Basilio Vicente Romá—Miguel de Coronado.–Juan Fermín de Aycinena.–Felipe Manrique.–Nicolás Obregón.–Juan Antonio de la Peña.–José Manuel de la Parte.

    Desde entonces, quedó abolido el Pueblo de La Ermita en este valle, y tal como rezaba la Real Cédula dada en Aranjuez, emitida el 23 de mayo de 1776 y promulgada aquí el 22 de octubre de ese mismo año, mandaba bautizar a la ciudad que se fundó en este valle, como la “Nueva Guatemala de la Asunción, al mismo tiempo que se instruía que fueran abolidos todos los nombres y títulos que hasta esa fecha se habían usado aquí. Con estos actos se concretizó el traslado formal de la ciudad a este nuevo valle y, por lo tanto, también el de la Capitanía General del Reino de Guatemala, bajo la tutela y protección celestial de la Virgen de Nuestra Señora de la Asunción.




[1]     De una copia de esta cédula existente en el Archivo Colonial de Guatemala. Se conserva ortografía original.


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Fuente: ©Morales Barco, Frieda  Liliana. Capital de Guatemala, una ciudad viajera III. Caxlanas, 2025.